¡Síguenos!La PROFEPA aseguró un Jaguar en un domicilio particular de San Luis Potosí, debido a que sus propietarios no contaban con la autorización correspondiente, ni con el Plan de Manejo del felino como lo marca la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un ejemplar de Jaguar (Panthera onca) en un domicilio particular del estado de San Luis Potosí, debido a que sus propietarios no contaban con la autorización correspondiente, ni con el Plan de Manejo del felino como lo marca la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad se constituyó en el domicilio señalado, constatando la presencia de un Jaguar macho juvenil, de aproximadamente 1 año dos meses de edad, de nombre “Kaín”, que tenían como mascota.
Ante ello, la PROFEPA procedió a realizar la correspondiente diligencia de inspección, donde se verificó que los propietarios no tenían el registro del animal ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), además carecían del Plan de Manejo para poseer un ejemplar de Jaguar, conforme a la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
En virtud de lo anterior, esta Procuraduría decretó el aseguramiento precautorio del Jaguar a resguardo de esta autoridad federal ambiental, por lo que se le trasladó con el manejo y los cuidados veterinarios adecuados al PIMVS “Gran Santuario Mexicano Jaguar Negro Tigre Blanco”, hasta que se resuelva el procedimiento administrativo correspondiente.
Es importante señalar que el Plan de Manejo es un documento técnico sujeto a aprobación de la SEMARNAT, que describe el programa de actividades para el manejo de especies silvestres particulares, además de establecer metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.
El Jaguar se encuentra listado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Peligro de Extinción (P) y dentro del Apéndice I de la CITES.
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), esta acción puede ser sancionada con el decomiso definitivo del ejemplar y con una multa de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.