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En Puebla se impondrán multas de hasta 337 mil 960 pesos a establecimientos y concesionarios del transporte que permitan fumar en espacios cerrados, mientras que los ciudadanos que lo hagan serían sancionados con 8 mil 449 pesos o hasta con un arresto de 36 horas.
Así lo establece la nueva Ley para la Protección del Consumo y de la Exposición al Humo y Emisiones de Tabaco y de otros Productos Análogos, aprobada por diputados locales este martes.
La norma fue aprobada de forma unánime por las comisiones de Salud y Gobernación y Puntos Constitucionales, en las instalaciones de la Secretaría de Salud.
El dictamen indica que las personas que fumen en lugares prohibidos podrán ser amonestadas con apercibimiento, o sancionadas con multas que irán de los 844.9 pesos a los 8 mil 449.
En caso de que la misma persona sea sorprendida incumpliendo la ley dos veces, se aplicará el arresto de 36 horas, de acuerdo con el artículo 40 de la nueva norma.
El artículo 42 precisa con respecto a las multas: “si el infractor fuese trabajador no asalariado o jornalero, la multa no será mayor al importe de su jornada o salario de un día”.
Los propietarios de restaurantes, bares, antros y casinos que permitan fumar en espacios cerrados, serán acreedores a multas de 8 mil 449 pesos a 337 mil 960 pesos.
Esto quedó asentado en el artículo 43, que dice: “los propietarios, poseedores, responsables o quien obtenga provecho de los espacios 100% libres de humo de tabaco que no cumplan con las disposiciones de la presente Ley serán sancionados con multa equivalente de mil a cuatro mil días de Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente para el estado de Puebla”.
La ley advierte que en caso de reincidencia los establecimientos también sería clausurados, de manera temporal o definitiva, mientras que en la segunda reincidencia también aplicaría para los propietarios el arresto de 36 horas.
Por permitir fumar a pasajeros o choferes dentro del transporte público, los permisionarios serían multados e incluso podrían perder su concesión de manera permanente.
El artículo 43 indica que las multas económicas que se contemplan para los establecimientos serán las mismas para los concesionarios del transporte público.
Además precisa: “en los casos de reincidencia en el periodo de un año, se aplicará hasta el doble de la sanción impuesta en la primera ocasión; en caso de segunda reincidencia, procederá la revocación de la concesión o permiso”.
No obstante, el artículo 47 apunta que las sanciones podrían ser remplazadas por la asistencia a clínicas.
“A juicio de la autoridad competente, las sanciones a que se refiere el presente capítulo podrán conmutarse total o parcialmente, por la asistencia a clínicas contra el tabaquismo o similares que determine la autoridad competente”, apunta el dictamen.
La ley marca que la Secretaría de Salud será la encargada de hacer recorridos en los establecimientos para vigilar que no se fume en lugares cerrados, y será quien reporte a los infractores para que se les apliquen las sanciones.
La dependencia también tendrá a cargo el recibir los reportes ciudadanos, para lo cual deberá habilitar líneas telefónicas y campañas de denuncia.
La nueva ley será turnada al pleno para que sea puesta a votación de los 41 diputados, en una sesión del pleno.