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Cárcel por litros incompletos Especial

Cárcel para quienes vendan litros incompletos de gasolina

Hoy entró en vigor la Ley Federal para Prevenir y Sancionar delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, quienes vendan litros incompletos de gasolina podrían ir a la cárcel.
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Este miércoles 13 de enero entró en vigor la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos la cual fue aprobada en diciembre por el Congreso y publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación, en donde se contempla un listado de doce delitos relacionados con el manejo ilegal de combustibles, entre ellos la venta de litros incompletos en las gasolinerías.

De acuerdo con la ley todos estos delitos serán del orden federal, es decir se consideran ilícitos en cualquier parte del país, y la responsable de investigarlos es la Procuraduría General de la República (PGR).

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos contempla doce delitos específicos relacionados con el tema de combustibles, los cuales son:

Sustracción o aprovechamiento ilegal de hidrocarburos. (De 15 a 25 años de prisión)
Compra, resguardo o alteración ilegal de hidrocarburos. (De 2 a 15 años de prisión)
Facilitar o prestar ayuda para cometer los delitos anteriores, (Hasta tres cuartas partes de las penas mencionadas)
A quien en una embarcación que simule ser de una empresa con derechos invada áreas de exclusión de hidrocarburos. (De 5 a 10 años de prisión)
A quien robe equipos o vehículos de industrias de explotación de hidrocarburos que si estén acreditadas. (De 3 a 15 años de prisión)
A los servidores públicos que conozcan que se podría estar cometiendo un robo de hidrocarburos y no lo denuncien. (De 1 a 6 años de prisión)
A quien comercialice hidrocarburos que no tengan los marcadores que permiten identificar la legalidad y procedencia de un combustible. (De 6 a 10 años de prisión)
A quien sea dueño de un predio o terreno donde sepa que hay una toma clandestina y no lo denuncie. (De 4 a 6 años de prisión)
A quien deliberadamente suministre una cantidad de gasolina o diesel que sea 1.5% inferior a la que marque el instrumento de medición o a quien deliberadamente suministre una cantidad de gas licuado o natural que sea 3% inferior a la que marque el instrumento de medición (De 3 a 6 años de prisión)
A quien altere sistemas de medición deliberadamente o sustituya combustibles por otras sustancias. (De 10 a 18 años de prisión)
A quien financie la comisión de alguno de los delitos que contempla la ley de hidrocarburos. (De 15 a 25 años de prisión)
A quien obligue por amenazas o coacción a cometer a alguien los delitos previstos en esta ley. (De 8 a 12 años de prisión)

Con excepción del delito de venta incompleta de combustible y el de omisión en presentar una denuncia, todos los demás ilícitos no alcanzan la libertad bajo fianza y la mayoría de ellos se persigue de oficio, es decir, sin necesidad de que exista una denuncia de por medio.

Las responsabilidades de estos delitos van desde aquellos que participan directamente en el robo, almacenamiento o compra ilegal de hidrocarburos, hasta los que presten ayuda para que se cometan o incluso aquellos servidores públicos que aunque no intervengan sepan donde se cometen, pero no alerten a las autoridades.

Información: Animal Político

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