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Verificación vehicular Especial

Procede la suspensión de la verificación de acuerdo al año del vehículo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que sí procede la suspensión de la verificacion vehicular de acuerdo al año vehículo, debe ser de acuerdo al nivel de contaminantes y no al año del automotor.
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Aclaró que ello no significa que la suspensión permitirá que el ciudadano obtenga automáticamente el holograma “0” u otro, y sólo implica que si cumple con las especificaciones de los niveles de emisión para obtener determinado holograma, el año de su vehículo no será impedimento para que se le asigne.

La medida instaura “un criterio de distinción no justificable respecto a personas que están en idénticas condiciones”, y la Primera Sala determinó que sí es posible otorgar la suspensión pues no afecta el interés social ni contraviene disposiciones de orden público.

“Solo tendría el efecto de que, previo al pago de derechos, el ciudadano podrá acudir a verificar su vehículo y obtendrá el holograma que le corresponda” de acuerdo “al nivel de contaminantes que emita su automóvil, sin atender al año del vehículo en tanto se resuelve el fondo del juicio de amparo”.
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Comunicado SCJN 663 Descargas
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