¡Síguenos!De acuerdo a una publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud (Ssa) dio a conocer un decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las leyes General de Salud, del IMSS e ISSSTE.
TwittearVisitas: 2371
Entre las que destacan que a partir de mañana, los prestadores de servicios de salud, así como los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) estan obligados a brindar atención médica a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, sean o no derechohabiente.
En las tres leyes se establece que las instituciones de salud, deberan prestar atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas.
Esto podrá evitar que las mujeres que no cuenten con este tipo de apoyos médicos, puedan tener la certeza de recibir atención médica y evitar se sigan dando casos de mujeres que dan a luz en las entradas de hospitales, baños o incluso salas de espera.